OSEP Catamarca: los afiliados sostienen, pero no deciden
La Obra Social de los Empleados Públicos de Catamarca (OSEP) es financiada con el aporte de miles de trabajadores y jubilados de la provincia. Sin embargo, las decisiones centrales sobre el destino de esos recursos —convenios con prestadores, montos de coseguros, administración financiera— están concentradas en un único Director designado por el Poder Ejecutivo. Esta falta de representación de los portantes genera un desequilibrio institucional y abre la puerta a prácticas que afectan directamente a los afiliados, como el cobro indebido de “plus” o la ausencia de control social sobre los fondos.
Quién decide y bajo qué marco
- El Decreto Ley de creación 3509 - octubre de 1979 - al final de la dictadura militar-, establece que OSEP es dirigida por un Director con atribuciones para: fijar el monto de coseguros, celebrar convenios con prestadores (en forma individual o a través del Círculo Médico u otras cámaras) y dictar reglamentos internos. No prevé un directorio con representantes de los afiliados (este decreto ley condiciona la posibilidad de que los aportantes de la OSEP no puedan representar y fiscalizar, menos participar en el nomenclador, contratos y convenios, administración de los recursos),. OSEP.
Criterio con prestadores: convenios + Nomenclador propio
- OSEP negocia aranceles y condiciones mediante convenios (p. ej., con el Círculo Médico) y aplica un Nomenclador OSEP que define prestaciones, requisitos de autorización y si corresponde coseguro del afiliado. OSEP
- El Nomenclador detalla que para facturar muchas prácticas debe existir orden de servicio y “pago de coseguro”; también señala excepciones “sin coseguro” (por ejemplo, ciertos módulos materno-neonatales o de UTI). OSEP
- En 2025 OSEP comunicó actualizaciones de aranceles a prestadores (acuerdo con el Círculo Médico para el 2º semestre) y a la vez sin aumentar coseguros por decisión provincial en ese período. InstagramCatamarca Radio y Televisión
Coseguro (copago) para afiliados
- El Decreto Ley 3509 incluye el coseguro como uno de los recursos de financiamiento y faculta al Director a determinar sus montos. OSEP
- OSEP ha aplicado políticas de congelamiento temporal de coseguros (p. ej., hasta marzo de 2025; luego se comunicó continuar sin aumentos al momento de otorgar incrementos a prestadores). Estas medidas se informan en canales oficiales. InstagramFacebookCatamarca Radio y Televisión
“Plus” (cobro adicional) y sanciones
- El “plus” es ilegal: OSEP y el Círculo Médico lo prohíben en sus convenios; la obra social invita a denunciar cobros indebidos y ha sancionado prestadores por esa práctica. OSEP+1Facebook
- La Ley Antiplus provincial (2018) reforzó la capacidad de OSEP para sancionar y, si fuera necesario, romper convenios para negociar directamente con profesionales. El Ancasti
- OSEP anunció que publicaría listados de profesionales habilitados bajo nuevas condiciones, con la facultad de sancionar a quienes cobren plus. OSEP
En resumen
- Direccion: hoy la norma vigente concentra las decisiones en un Director (no un directorio colegiado de afiliados). OSEP
- Prestadores: trabajan bajo convenios y el Nomenclador OSEP (qué se cubre, cómo se autoriza, si lleva coseguro o no). OSEP
- Afiliados: pagan coseguro solo cuando corresponde según Nomenclador; OSEP puede congelarlo o ajustarlo por decisión de su Dirección y del Gobierno provincial. Cobrar “plus” al afiliado está prohibido y es denunciable. OSEP+1Instagram
Análisis:
OSEP Catamarca y el déficit de control social
El marco legal
La Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) fue creada por el Decreto Ley 3509, que le otorga la dirección a un solo funcionario designado por el Poder Ejecutivo. Esa norma no contempla un directorio colegiado con representantes de los trabajadores y jubilados, a pesar de que son quienes sostienen financieramente la obra social.
La ley faculta al Director a:
- Determinar los coseguros (copagos) que deben abonar los afiliados.
- Celebrar convenios con profesionales, sanatorios, farmacias y laboratorios.
- Administrar los fondos provenientes de aportes y contribuciones.
Esto genera un centralismo de decisiones, donde los portantes no tienen voz formal sobre el destino de sus aportes ni sobre la calidad de las prestaciones.
Práctica actual: convenios, coseguros y el “plus”
En los hechos:
- OSEP negocia aranceles con prestadores a través de convenios colectivos (ej. Círculo Médico) y aplica un Nomenclador propio que define qué prestaciones cubre, cuándo se paga coseguro y cuándo no.
- El coseguro es un ingreso legal de la OSEP y se ajusta por decisión de la Dirección (congelado en algunos períodos por decisión política del Gobierno).
- El “plus” médico, cobro extra e ilegal al afiliado, sigue siendo una práctica extendida pese a estar prohibida en convenios y en la Ley Antiplus (2018). La OSEP invita a denunciarlo, pero los mecanismos de control y sanción no siempre llegan a los hechos cotidianos de los consultorios.
En síntesis, los afiliados quedan en la práctica en una posición asimétrica: financian la obra social pero dependen de decisiones discrecionales del Director y de la voluntad de prestadores de cumplir los convenios.
Problema central: falta de representación y transparencia
El déficit no está sólo en lo económico sino en lo institucional:
- Los afiliados no tienen representación en los órganos de gobierno.
- No existen instancias periódicas de rendición de cuentas públicas (informes accesibles sobre ingresos, gastos y convenios).
- El control sobre la práctica de cobro de plus depende de la denuncia individual del afiliado, lo que desalienta su aplicación efectiva.
Propuestas para democratizar y transparentar la OSEP
- Directorio mixto: es necesario un anueva ley o modificar la existente, para incorporar representantes de empleados activos y jubilados al órgano de conducción.
- Control de los afiliados: crear una comisión de afiliados con acceso a la información financiera y convenial de la OSEP.
- Publicación mensual: difundir en la web oficial y medios impresos:
- Tabla de coseguros vigentes.
- Listado de prestadores habilitados y sancionados.
- Informe de pagos realizados a prestadores.
- Defensoría del afiliado: en la ley modificada o nueva, crear la defensora, organismo autónomo para recibir denuncias de cobros indebidos y garantizar la respuesta rápida de la obra social.
Conclusión
La salud es un derecho y las obras sociales son parte esencial de su garantía. OSEP no puede seguir funcionando como un feudo administrativo: es necesario abrir sus puertas a la participación de los afiliados, transparentar sus recursos y sancionar con firmeza a quienes abusan del sistema.
Los trabajadores y jubilados sostienen la OSEP. Por lo tanto, también deben decidir.
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